Coyhaique. Llevan a juicio al hermano José por abuso sexual impropio y almacenamiento de material pornográfico infantil.
El guía espiritual habría aprovechado la cercanía y la confianza que en él depositaron las familias, lo que le habría permitido acercarse a las menores y abusar de éstas en el trayecto desde la casa al culto y viceversa, según expuso el Ministerio Público.
Una pena de 12 y 3 años de presidio por los delitos de abuso sexual impropio y almacenamiento de material pornográfico infantil respectivamente, ha solicitado la Fiscalía Local de Coyhaique para José Vicente Cárcamo Cárcamo (49) integrante de la Iglesia Unión Pentecostal Independiente, contra quien se sigue un juicio por los delitos antes indicados, el primero de los cuales afectó a cuatro menores de esta ciudad de 4, 5, 8, 11 años de edad.
En horas de la mañana de ayer -ante el Tribunal presidido por el magistrado Pablo Freire Gavilán e integrado por los jueces Sergio Vásquez Parra y Mónica Coloma Pulgar- el Ministerio Público presentó la acusación, en contra del “hermano José” -en calidad de encargado de la obra- por tales ilícitos, los cuales habrían sido cometidos en contra de las hijas de los feligreses de la iglesia ubicada en la Población los Ciervos.
Desvío a Sitios Eriazos
Tal situación se habría registrado en el transcurso de un año, aprovechando que trasladaba a las menores en su vehículo particular desde su domicilio al culto y viceversa.
Lo anterior era aprovechado por José Cárcamo para abusar sexualmente de las menores, quienes eran conducidas a sitios eriazos donde sufrían manoseos y diversos actos de connotación sexual.
“Comenzó el juicio con la rendición de la prueba de la Fiscalía y esto debería durar toda la semana y estamos confiados en que la prueba es de una contundencia importante como para que el Tribunal logre convicción y logre sentencia condenatoria”, expresó el fiscal adjunto de Coyhaique, Luis González.
El prosecutor detalló que los abusos sexuales impropios se habrían registrado durante un año en fechas indeterminadas, dentro del segundo semestre de 2009 y el primer semestre de 2010.
“Las niñas generaron el relato a sus padres y ellos realizaron la denuncia a la Policía de Investigaciones, mientras que la Fiscalía dirigió esa investigación. Se tenían antecedentes de otros casos anteriores, y en razón de eso hubo un trabajo multidisciplinario con la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, con centros especializados en la obtención de relatos y se logra obtener los antecedentes en la carpeta de investigación que generan la acusación fiscal”, detalló.
Guía Espiritual
Para el Ministerio Público uno de los aspectos que agrava el delito -según se expuso en los alegatos de apertura- apunta al abuso de la confianza que los padres habrían depositado en el “hermano José” como guía espiritual.
“Esto obviamente socaba las bases de una sociedad en la cual los padres entregan o intentan entregar a sus hijos valores a través de concurrencias a un centro de desarrollo espiritual, y en ese contexto, la persona encargada de este lugar procede a efectuar abusos a esas niñas, abusando de la confianza de los padres y la intención de dar los valores que tiene cada familia a su grupo y eso transforma esto en un hecho de alta gravedad”, explicó el fiscal González.
Defensa Discrepa con Calificación Jurídica
La Defensa en tanto, no compartió la posición jurídica aludiendo a que poseen una teoría diversa sobre los hechos, la forma en que sucedieron y las circunstancias modificatorias.
“Lo que hemos sostenido en nuestro alegato de apertura, es que a toda persona que está siendo acusada en un juicio oral, le asiste un estado jurídico de inocencia, que no puede ser derrumbado sino una vez que se dicte una sentencia condenatoria firme, es decir, una vez que hayan transcurrido los plazos y se hayan resuelto los recursos en su contra, entonces como tal, don José Cárcamo para todos los efectos legales es inocente. La prueba que lleva adelante el Ministerio Público es abundante, hay muchísimos testigos, hay peritos, hay documentos, hay fotografías, pero sin perjuicio de eso nosotros no compartimos la calificación jurídica de los hechos, la forma en que estos sucedieron y tampoco las circunstancias modificativas de responsabilidad”, expresó el abogado defensor Andrés Benavides.
Acotó que los antecedentes que existen tienen que ser vertidos en el juicio y en virtud de ello, los magistrados tomarán la decisión de condena o absolución.
Durante el primer día de juicio fueron presentadas las declaraciones de testigos, sumado a la presentación de prueba fotográfica y planimétrica a cargo de peritos del Lacrim de la PDI.
La parte querellante es representada por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Jaime Dagnino.